Inconstitucionalidad de la ley boliviana 494, por ser contraria al Corpus Iuris Internacional de los Derechos Humanos en base a criterios de Convencionalidad

Autores/as
  • Richard Matienzo López

    Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, Sucre-Bolivia
    Autor/a
Palabras clave:
Periodismo, Libertad de Expresión, Formación Universitaria, Inconstitucional, Derechos Humanos
Resumen

Transcurrieron 100 años de la promulgación de la Ley de Imprenta en Bolivia, que demostró ser adaptable a diferentes contextos, aunque todavía restan bastantes desafíos, sobre todo respecto al trabajo periodístico. El objetivo del presente trabajo es exponer que la Ley 494, de Profesionalización del Periodista Boliviano, y el Estatuto Orgánico del Periodista son inconstitucionales, por razones eminentemente legales, porque van en contra de los derechos humanos. El tipo de investigación es reflexivo; se llevó a cabo un análisis constitucional, de leyes nacionales, acuerdos internacionales y jurisprudencia relacionadas con el tema, utilizando los métodos de la dogmática, sistémica jurídica y derecho comparado, además del estudio documental y métodos teóricos como el análisis y síntesis, inducción-deducción y el histórico. Los principales resultados indican que la titulación obligatoria como requisito previo al ejercicio del periodismo es inconstitucional, en cuanto vulnera el bloque de constitucionalidad, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH y la opinión consultiva 5/85 emitida por la misma institución, que protegen el derecho a la libertad de pensamiento y expresión garantizado por la Constitución en su artículo 106. Asimismo, el periodismo es la principal manifestación de la libertad de expresión y del pensamiento; por tal motivo, no puede definirse solamente como la simple prestación de un servicio al público mediante la aplicación de conocimientos adquiridos en una universidad, como ocurre con otras profesiones, pues está vinculado directamente con el derecho antes mencionado, que es inherente a todo ser humano. Este vínculo lo diferencia de otras carreras, ya que se considera periodista profesional a quien ejerce su libertad de expresión en forma continua, estable y remunerada. Finalmente, el Estado boliviano tiene la obligación de adecuar dicha normativa a los referidos estándares.

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Biografía del autor/a
  1. Richard Matienzo López, Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, Sucre-Bolivia

    Ph.D. en Educación Superior; Magister en Filosofía y Ciencia Política; Comunicador Social y Abogado. Docente investigador de pregrado y posgrado en la USFX y la UNSXX. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1380-4687

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Publicado
05-09-2025
Sección
Artículos
Licencia

Derechos de autor 2025 FIDES ET RATIO

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Cómo citar

Inconstitucionalidad de la ley boliviana 494, por ser contraria al Corpus Iuris Internacional de los Derechos Humanos en base a criterios de Convencionalidad. (2025). FIDES ET RATIO, 30(30), Pág. 171 - 197. https://doi.org/10.55739/fer.v29i29.177